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Abogada Experta en Derecho de Familia, en todos los procedimientos y como primera gestion el despacho va a intentar la solución amistosa del conflicto para evitar perjuicios emocionales y económicos a nuestros clientes, velando por sus intereses en todos los sentidos, sin despreciar la via contenciosa cuando ésta es el único camino para la defensa de sus intereses.Consultas, asesoramiento jurídico integral para personas y empresas. Experta en Derecho de Familia, miembro del Servicio de Orientación Jurídica para Extranjeros en Málaga.Trabajo en Málaga capital y provincia incluyendo toda la Costa del Sol.
La mediación familiar se perfila como una alternativa a la hora de afrontar una ruptura matrimonial o de convivencia, sobre todo cuando se tienen hijos en común Es un proceso en el cual un tercero imparcial, el mediador, a través de la cooperación entre las partes en conflicto, facilita que los mismos reestablezcan la comunicación y sean capaces de tomar sus propios acuerdos, encontrando soluciones al conflicto planteado. La mediación familiar es claramente beneficiosa para los hijos, ya que fomenta la corresponsabilidad parental entre los progenitores. La atmósfera de cooperación que se crea entre los padres a través del proceso de mediación, resulta claramente beneficiosa para los hijos, previniendo posibles respuestas negativas en los hijos posteriores a la ruptura de los padres. Con la mediación los progenitores alcanzan conjuntamente los acuerdos que se adaptan a sus necesidades, sin la intervención de un tercero que no conoce las particularidades de su familia, disminuyendo el tono emocional que produce toda ruptura. mas informacion http://www.angelescalleja.es/mediacion-familiar.html
Extranjeros 2016-11-28El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio". Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. En España está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda.Mas información http://www.angelescalleja.es/extranjeria-expediente.html
Civil 2016-11-28La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, normalmente mediante el pago de una indemnización. Cuando no existe entre las partes ninguna relación previa (por ejemplo, un contrato), al hablar de responsabilidad civil nos referimos a "los presupuestos, condiciones y circunstancias por las que una persona que ha sufrido un daño jurídicamente tutelable por la conducta o actividad de un tercero tiene derecho a exigir una reparación a ese tercero o a otra persona que se encuentre con él en una determinada relación" Nuestro despacho cuenta con una larga experiencia en reclamaciones extrajudiciales y judiciales de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y negligencias. Recuerde que si tiene usted un seguro, la mayoría de la veces tiene cubierta la defensa jurídica, teniendo derecho a nombrar el abogado (y si es necesario el procurador) que usted elija, siendo obligación de la compañía de seguros la de abonar el importe de las minutas de los profesionales.Mas información http://www.angelescalleja.es/testamentos.html
La Separacion 2016-11-28La separación matrimonial está pensada para que los cónyuges, una vez finalizada la vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su matrimonio. Es decir, que la separación no disuelve el vínculo matrimonial. Los efectos legales de la separación son, entre otros: el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales (si la hubiere), la revocación de poderes recíprocos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, la patria potestad de los hijos, así como la guardia y custodia de los mismos, estableciendo las pensiones de alimentos a favor de sus hijos y compensatoria, si procede, a favor de uno de los cónyuges. Mas información http://www.angelescalleja.es/custodia-compartida.html